Hoy, 14 de mayo de 2021, se publicó en el Diario “El Peruano” la Ley Nº 31194 que modifica el artículo 21-A de la Ley N1 26887 “Ley General de Sociedades”. Esta modificatoria permite a cualquier órgano de una sociedad, regulada por esta ley, la celebración de sesiones no presenciales a través de medios electrónicos o de naturaleza similar siempre que se pueda garantizar la identificación, comunicación y el ejercicio de los derechos inherentes del participante como el derecho de voz y voto, salvo que exista prohibición legal o del estatuto.

Además, se establece que la convocatoria puede ser realizada por medios electrónicos que permitan la constancia de recepción (para efectos de acreditar la entrega) y las actas pueden ser firmadas digitalmente y almacenadas en medios electrónicos sin perjuicio de insertarlas en el libro correspondiente.

Las sociedades pueden adecuar sus estatutos para la mejor adecuación a las sesiones no presenciales. Asimismo, estas disposiciones son aplicables a las personas jurídicas reguladas por el Código Civil (sin fines de lucro como asociaciones) y otras leyes especiales.

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