El contrato de trabajo es el acuerdo de voluntades por el cual se regula la prestación personal de servicios que efectúa una persona natural denominada trabajador, bajo subordinación o dependencia, en beneficio de otra persona, natural o jurídica, denominada empleador, a cambio de una remuneración.

Cuando se establecen los criterios de subordinación o dependencia se debe entender que el empleador tiene las facultades de reglamentar y direccionar las actividades del trabajador, imponer determinadas funciones, estando además facultado por la ley para sancionar al trabajador en caso de incumplimiento.


Clases de Contrato de Trabajo

  • Contratos a plazo indeterminado: Son aquellos que, en razón a su naturaleza permanente o a su continuidad, tienen un periodo no definido.
  • Contratos a tiempo parcial: Son aquellos en los que la prestación de servicios se realiza en una jornada de trabajo inferior a la ordinaria del centro de trabajo. Puede realizarse en ciertas horas del día, en determinados días de la semana, en determinadas semanas del mes o en algunos meses al año. Sin embargo, la doctrina nacional considera como contrato a tiempo parcial a aquel que tiene una jornada de trabajo inferior a 4 horas diarias. Al respecto, nuestra legislación en el artículo 4 de la Ley De Productividad y Competitividad (en adelante referido como LPCL) Laboral señala que pueden celebrarse por escrito contratos de trabajo en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna.
  • Contratos sujetos a modalidad: De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LPCL, los contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.

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